¿Por qué Formalizar mi Empresa?
La formalización empresarial, le permite operar legalmente durante el desarrollo de sus operaciones comerciales, brindando determinados beneficios, en especial a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES), quienes hoy en día pueden acceder a un Régimen MYPE Tributario, acceso a programas de contratación especial en los cuales se les da mayor prioridad a las MYPE, entre otros
Así por ejemplo contar con una empresa formalizada le permite:
a. Venderle al Estado: El Estado es el mayor comprador a nivel
nacional. Por lo que una empresa formal con un RUC activo podrá tramitar su inscripción al Registro
Nacional de Proveedores, teniendo así la oportunidad de vender sus productos
y/o servicios a las diversas instituciones públicas. De igual manera a la fecha
existen los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, a través de los cuales las
instituciones públicas pueden contratar bienes y servicios en menor tiempo. Las
cifras nos dicen que al día de hoy más del 50% de los proveedores en esta
categoría son las MYPE.
b. Acceso al Financiamiento: Las
entidades financieras, principalmente las bancarias toman en cuenta si el
préstamo a otorgar será para una
persona natural o jurídica, el ser una persona jurídica con un adecuado
respaldo de los estados financieros del negocio le permitirá acceder a mayores
oportunidades respecto a las tasas de interés a ser pagadas a dichas
instituciones.
c. Internacionalización: La formalización empresarial permite que se aprovechen oportunidad para trabajar en conjunto con otras empresas del mismo rubro o de un rubro complementario para conformar consorcios que permitan que sus productos puedan salir al mercado exterior.
d. Posicionamiento en el Mercado: Una empresa formal permite que a través de su marca gane un nombre y
pueda crecer bajo una razón social, teniendo así una
inserción en el mercado de manera efectiva y reconocida en el tiempo.
Asimismo, se
debe de tener en cuenta que la Formalización es uno de los pilares que influye
en que podamos contar con un desarrollo económico sostenido, debido a que mayor
formalidad se traduce en una mayor contribución al Producto Bruto Interno
(PBI), generación de empleo, pago de impuestos, etc .
Paso 1: Reserva del Nombre
El primer
paso consiste en realizar una búsqueda y posterior reserva del nombre ante la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), ello con la
finalidad de verificar la disponibilidad del nombre que queremos otorgarle a
nuestra empresa. Es decir, en la SUNARP se verificará que el nombre que le
deseamos poner a nuestra empresa, no está siendo utilizado por otra. Dicha búsqueda
puede efectuarse de manera preliminar a través del siguiente link
https://www.sunarp.gob.pe/bus-personas-juridicas.asp o acercándose directamente
a la ventanilla de Reserva de Nombres de la SUNARP. Al no encontrarse
registrado el
nombre, procedemos a efectuar la reserva, para lo cual podemos acercarnos a una
de las oficinas de registros públicos en donde nos otorgaran un formulario en
donde deberemos de consignar hasta 3 alternativas de nombres distintos acerca
de cómo podría llamarse nuestra empresa; también este procedimiento se puede
realizar a través de la reserva en línea mediante el siguiente enlace
https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/ingreso.faces. SUNARP en
un plazo de 24 horas verificará que el nombre se encuentra disponible
procediéndose a expedir el “Certificado de Reserva de Nombre”, el cual tendrá
una vigencia no mayor de 30 días hábiles calendarios. El pago a efectuarse por
la reserva del nombre es de : S/. 20.00
La minuta de constitución es un documento en el cual se establece el giro del negocio, además de los aportes (monetarios o no monetarios) que están siendo efectuados por los socios de la empresa, en ella se efectúa la identificación de los socios, así como el domicilio de la empresa. Es importante tener en cuenta que en la minuta también se considerará el tipo societario que está adoptando, es decir si se trata de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada(EIRL), una Sociedad Anónima(SA), Sociedad Anónima Cerrada(SAC) u otra modalidad.
EIRL: Lo constituye una sola persona. La empresa responde con su patrimonio.
SA: Se forma con un mínimo de dos accionistas y no tiene límite superior. Requiere de una Junta General de
Accionistas
SAC: Requiere de dos accionistas para constituirla y no puede tener más de 20. Necesita de una Junta General de Accionistas Dentro de la minuta se encuentra el Estatuto (como documento adjunto) el cual contiene las normas, reglas fundamentales de la organización y funcionamiento de la futura empresa, aspectos como el régimen del directorio, la gerencia, los deberes y derechos de los socios o accionistas son regulados a través del estatuto.
La minuta deberá de ser elaborada por un abogado.
Paso 3: Escritura Pública
Se deberá acudir a la notaría más cercana o de su preferencia, con la finalidad de que el notario eleve el documento elaborado y firmado por el abogado a Escritura Pública. La Escritura Pública es el documento que da fe de que el Acto Constitutivo es legal. Además de contar con la firma del Notario la Escritura deberá de contar con la firma de los miembros socios de la empresa o de su representante previa designación por escrito por los socios.
Paso 4: Inscripción en Registros Públicos
Como penúltimo paso se procede a ingresar los documentos (Reserva de Nombre, Minuta de Constitución y Escritura Pública) a la SUNARP quien verificará que los documentos presentados estén acorde con los requisitos establecidos por ley, dándose nacimiento así a la persona jurídica.
Paso 5 : Obtención del RUC
Posteriormente para el inicio de operaciones de su empresa, se deberá acudir a un Centro Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) con la finalidad de obtener el Registro Único del Contribuyente (RUC), el cual permitirá que su empresa pueda iniciar actividades comerciales de compra y venta. Es preciso señalar que la obtención y activación del RUC es de manera inmediata y sencilla.
Finalmente es importante tener en cuenta 2 aspectos importantes:
a. Licencia de Funcionamiento: Para ello se deberá acudir al municipio en donde operará el negocio a apresurarse. El costo de dicha licencia variará de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del municipio.
b. Permisos Especiales: Ello se aplica para negocios que por ley requieren de
determinadas observaciones distintas a negocios tradicionales, es el caso de
alimentos, bebidas alcohólicas, agencias de viajes, entre otros.
BIEN
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